Solicitud Nacionalidad_Refugiados

Solicitud Nacionalidad_Refugiados

¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por tener la condición de refugiado/a?

 

A una persona que se le reconoce como refugiada se le da un permiso de residencia y trabajo por 5 años (renovable). Pasados estos 5 años la normativa establece que podrán solicitar la nacionalidad española.

La documentación expedida por el Ministerio del Interior que acredita esta condición, puede sustituir al certificado de nacimiento al de antecedentes penales del país de origen, e incluso al pasaporte, en el caso de que el interesado nos lo tenga y/o no los pueda obtener.

 

Quien puede solicitarla:

 

  • La persona interesada, por sí misma, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipada casada o viuda de un ciudadano/na español/a.

 

¿Qué documentos tiene que presentar un extranjero que tiene reconocida la condición de refugiado para solicitar la nacionalidad española?

 

  • Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiados.
  • Pasaporte Azul de Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (éste certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de uso expedición) donde conste:

o Nombre y apellidos

o Fecha y lugar de nacimiento.

o Nombres de los padres.

o Que mantiene su condición de refugiado.

  • Justificante del pago de la tasa.
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, están exentas de la realización del examen DELE.

 

Tasa: 

 

En todos los casos se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud, y el mismo se podrá realizar de a través de los siguientes medios:

https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/nacionalidadespanola?&_ga=2.163636152.64202254.1519222538683015229.1458651886#apdo_1288791717722

Una vez entregada toda la documentación se estudiará si la solicitud o documentos presentados reúnen o no los requisitos necesarios. En el caso que falta alguno o estuviera incompleto, se requerirá a la persona para que subsane (corrija) la falta o acompañe, telemática o físicamente, los documentos que procedan, en el plazo de tres meses.

De no producirse dicha subsanación por el interesado, se tendrá por abandonada su petición

 

Resolución:

 

La resolución que declara si a la persona se le da o no la nacionalidad española por residencia será notificada en el lugar y forma que conste en la solicitud

El último paso que habrá que dar para finalizar el procedimiento es lo que se conoce como la jura en el Registro Civil de su localidad. El interesado mayor de 14 años y capaz para prestar declaración deberá:

  • Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes
  • Renunciar a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes
  • Inscribir la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español donde se ha tramitado el expediente.

 

 

Tipo de Ayuda:

Organismo que la convoca:

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