Solicitud Nacionalidad_Otros supuestos

Solicitud Nacionalidad_Otros supuestos

 

La normativa española contempla diversos supuestos o formas para adquirir la nacionalidad española. A continuación, se describen dos supuestos donde la persona podrá obtener la nacionalidad española, aportando la documentación relativa a cada caso en concreto, y acogerse a plazo abreviado de residencia de un año:

  1. Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar (para más información sobre la nacionalidad por opción ver final de la ficha)

 

Documentación a aportar:

  • Certificado de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, también deberá presentarse el certificado del padre/madre, aunque no haya sido español/a.
  • Certificación literal de nacimiento de la persona que solicita la nacionalidad inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español/a o el reconocimiento de la filiación.
  1. Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional durante dos años consecutivos.

 

  • En los casos de acogimiento familiar. Documentación a aportar:
  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona/s que van ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
  • En los casos de acogimiento por Institución española. Documentación a aportar:
  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

 

¿Quién puede solicitarla?

 

  • La persona que solicita la nacionalidad, por sí misma, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipada casada o viuda de un ciudadano/a español/a.

Documentos genéricos que han de acompañar a la solicitud además de los mencionados anteriormente para cada caso específico:

  • Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o certificado del Registro Central del Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  • Certificación de nacimiento de la persona que solicita la nacionalidad, debidamente traducido y legalizado.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, para las personas solicitantes mayores de edad, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes.
  • Certificado de matrimonio si la persona solicitante está casado, actual y legalizado y traducido.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, están exentas de la realización del examen DELE.

 

Tasa: 

 

En todos los casos se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud, y el mismo se podrá realizar de a través de los siguientes medios:

https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/nacionalidadespanola?&_ga=2.163636152.64202254.1519222538683015229.1458651886#apdo_1288791717722

Una vez entregada toda la documentación las autoridades estudiarán si la solicitud o documentos presentados reúnen o no los requisitos necesarios. En el caso que faltase alguno o estuviera incompleto, se requerirá a la persona para que subsane (corrija) la falta o acompañe, telemática o físicamente, los documentos que procedan, en el plazo de tres meses.

De no producirse dicha subsanación, se le tendrá por abandonada su petición

 

Resolución:

 

La resolución que declara si a la persona se le da o no la nacionalidad española por residencia le será notificada en el lugar y forma que conste e indicó en la solicitud

El último paso que habrá que dar para finalizar el procedimiento es lo que se conoce como la jura en el Registro Civil de su localidad. La persona solicitante  mayor de 14 años y capaz para prestar declaración deberá:

  • Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes
  • Renunciar a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
  • Inscribir la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español donde se ha tramitado el expediente.

 

 

¿Quién puede beneficiarse de la nacionalidad por opción?

 

  • Las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Las personas que su padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

 

Tipo de Ayuda:

Organismo que la convoca:

Enlace a la Ayuda: PDF