Ayuda por nacimiento, adopción o acogida según ingresos

Ayuda por nacimiento, adopción o acogida según ingresos

Se podrá solicitar la ayuda económica por nacimiento, adopción o acogida cuando los solicitantes no superen un determinado nivel de ingresos con ánimo de prevenir cualquier situación vulnerable. Esta prestación es compatible con cualquier otra ayuda familiar que haya sido otorgada por las administraciones públicas.

Requisitos para solicitar la ayuda por nacimiento, adopción o acogida según ingresos

Estas son las condiciones necesarias para solicitar ayudas por nacimiento, adopción o acogida según los ingresos de la unidad familiar:

Familias con padre, madre e hijo/s que convivan juntos, siempre que no superen las siguientes cantidades al año:

  • 3 miembros, 16.000 euros/año.
  • 4 miembros, 20.800 euros/año.
  • 5 miembros, 25.600 euros/año.
  • 6 miembros, 30.400 euros/año.
  • 7 miembros, 35.200 euros/año.
  • 8 miembros, 40.000 euros/año.
  • 9 miembros, 44.800 euros/año.
  • 10 miembros, 49.600 euros/año.

Otras condiciones:

  • En familias monoparentales, el límite se aplicará como si hubiera un miembro más, con un mínimo de 4.
  • Cuando un miembro de familia tenga una discapacidad igual o superior al 33%, se aplicará el coeficiente a un miembro más.
  • Al menos uno de los progenitores deberá haber residido legalmente en Cataluña durante 5 años.
  • Cuando en la vivienda de una familia monoparental haya empadronadas más personas, tendrán que demostrar que no existe vínculo familiar entre ellas.
  • Que exista convivencia entre los progenitores al presentar la solicitud.
  • En los casos de separación o divorcio, la ayuda se concederá al progenitor que tiene a su cargo al menor. En los casos de custodia compartida se resolverá por orden de presentación, pues cada niño concede una única ayuda.
  • El título de familia monoparental o numerosa debe estar en vigor.

Documentación para solicitar la ayuda por nacimiento, adopción o acogida según ingresos

Estos son los documentos que hacen falta para solicitar este tipo de ayuda:

  • Formulario de solicitud.
  • Original y fotocopia del NIE del solicitante cuando proceda.
  • Original y fotocopia del libro de familia.
  • Justificante de ingresos.
  • Título de familia numerosa o monoparental.
  • Certificado de discapacidad de la madre y/o hijo.
  • Original y fotocopia del certificado de residencia anterior al 2006 para justificar el empadronamiento de las personas solicitantes en Cataluña durante 5 años.
  • Original y fotocopia del certificado de residencia legal del solicitante cuando se trate de personas extranjeras no comunitarias. Este certificado deberá acreditar la residencia legal durante 5 años. El formulario de solicitud de este certificado se gestiona en las oficinas de extranjería, comisarías de la Policía Nacional o dependencias de la
  • Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.
  • No es necesario aportar DNI o NIF de los solicitantes, así como el certificado de convivencia, ni el empadronamiento de los períodos posteriores a Junio de 2006. Tampoco la declaración de renta correspondiente a 2014, según la disposición adicional 7a. de la Ley 2/2014.

Más información

Tipo de Ayuda:

Organismo que la convoca:

Enlace a la Ayuda: PDF