Autorización de Residencia por Arraigo Laboral

Autorización de Residencia por Arraigo Laboral

La Autorización de Residencia por Arraigo Laboral se trata de una autorización para residir en un lugar determinado de manera temporal. Se origina por circunstancias personales de carácter excepcional, siendo concedida a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y que hayan trabajado en el país durante seis meses como mínimo.

Requisitos para solicitar la Autorización de Residencia por Arraigo Laboral

Para solicitar la Autorización de Residencia por Arraigo Laboral debes tener en cuenta los siguientes requisitos básicos que te nombramos:

  • Carecer de antecedentes penales tanto en España como en otros países de residencia por delitos que figuren en el ordenamiento español.
  • No hay que ser ciudadano de la Unión Europea o de Suiza, ni familiar de ciudadanos pertenecientes a estos países.
  • Encontrarse en España en situación de permanencia continuada durante un mínimo de dos años. Permanencia continuada se refiere a estancias continuas que no hayan superado los 90 días de ausencia en esos dos años.
  • Demostrar la relación laboral cuya duración no hay sido inferior a los seis meses.
  • No tener prohibido el acceso a España ni a otros países con los que España haya firmado un convenio en este aspecto.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya aceptado regresando a su país de origen de forma voluntaria.

Documentación para solicitar la Autorización de Residencia por Arraigo Laboral

A la hora de solicitar este tipo de ayuda, es necesario llevar a cabo los siguientes trámites:

  • Modelo oficial del impreso de solicitud.
  • Una copia del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Un certificado de antecedentes penales expedido por la autoridades competentes de los países de residencia en los cinco años anteriores a su acceso en España.
  • La documentación que acredita dicha permanencia continuada en el país durante un mínimo de dos años.
  • Documentación que acredite las relaciones laborales a través de dos vías posibles:
  • Acta de conciliación o resolución judicial.
  • Resolución administrativa que lo acredite.

Tipo de Ayuda:

Organismo que la convoca:

Enlace a la Ayuda: PDF